
La entrega de llaves al final de un contrato de arrendamiento no se limita a un gesto trivial entre inquilino y arrendador. Esta transferencia física desencadena plazos legales, extingue obligaciones financieras y puede, en caso de negligencia, generar litigios costosos. ¿Cuáles son las diferencias entre el contrato de arrendamiento de vivienda y el contrato de arrendamiento comercial en cuanto a los plazos de devolución del depósito de garantía? ¿Qué errores de procedimiento exponen al inquilino o al propietario a sanciones concretas?
Plazos de devolución del depósito de garantía según el tipo de contrato
El punto de partida del plazo de devolución del depósito de garantía es el mismo en todos los casos: la fecha efectiva de entrega de llaves al final del contrato. Las duraciones legales varían según la naturaleza del contrato y el estado de la vivienda al salir.
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| Tipo de contrato | Estado de la vivienda conforme | Degradaciones constatadas | Garantía no monetaria |
|---|---|---|---|
| Contrato de arrendamiento de vivienda (ley del 6 de julio de 1989) | 1 mes | 2 meses | No aplicable |
| Contrato de arrendamiento comercial (ley de simplificación 2026) | 3 meses como máximo | 3 meses como máximo | 6 meses como máximo |
En el contrato de arrendamiento de vivienda, el incumplimiento del plazo expone al arrendador a una penalización del 10 % del alquiler mensual por cada mes de retraso. Para los contratos comerciales, la ley de simplificación de la vida económica de 2026 ha introducido un límite de tres meses a partir de la entrega de llaves, lo que aclara una zona gris que alimentaba numerosos litigios.

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Entrega anticipada de llaves y alquiler durante el preaviso
Devolver las llaves antes del final del preaviso no exime del pago del alquiler. La Corte de Casación confirmó en 2026 que el inquilino que devuelve las llaves de forma anticipada sigue siendo responsable del alquiler hasta el término del preaviso legal, a menos que un nuevo inquilino tome posesión de la vivienda antes de esa fecha.
Esta regla suele atrapar a los inquilinos que piensan que al abandonar el lugar antes, ahorran uno o dos meses de alquiler. En realidad, la entrega de llaves no pone fin al preaviso, pone fin a la ocupación. El contrato se mantiene hasta su término contractual o hasta el final del plazo de preaviso.
Casos en los que el alquiler cesa antes del final del preaviso
- Un nuevo inquilino entra en la vivienda y firma un contrato con el propietario antes de la expiración del preaviso. El arrendador no puede cobrar dos alquileres por la misma vivienda en el mismo período.
- El arrendador acepta expresamente, por escrito, renunciar al alquiler restante. Un simple acuerdo verbal no es suficiente en caso de litigio.
- La vivienda presenta un riesgo para la salud o la seguridad (decreto de peligro, insalubridad declarada), lo que puede justificar una salida inmediata sin alquiler residual.
Prueba de la entrega de llaves: carga y medios
La carga de la prueba de la entrega de llaves recae en el inquilino. Si el arrendador impugna haber recibido las llaves, corresponde al inquilino demostrar que las ha devuelto. Un envío por correo simple o una entrega sin testigos no constituyen una prueba suficiente ante un tribunal.
Existen varios medios para asegurar esta etapa. El más fiable sigue siendo el acta de entrega de llaves firmada por ambas partes, fechada, con mención del número exacto de llaves y tarjetas devueltas. Este documento puede integrarse al estado de la vivienda al salir.
Destinatario válido para la devolución
Las llaves deben ser entregadas al propietario mismo o a su representante con un mandato regular. En la práctica, la agencia inmobiliaria que gestiona la propiedad es el destinatario más frecuente. En cambio, entregar las llaves al portero del edificio, a un vecino o al abogado del propietario sin mandato expreso no constituye una devolución válida en sentido jurídico.
En caso de que el arrendador se niegue a recuperar las llaves (situación que a veces ocurre para mantener artificialmente el contrato en curso), el inquilino puede recurrir a un notario. La notificación por acto de notario constituye una prueba irrefutable de la fecha de devolución y hace correr los plazos legales de devolución del depósito de garantía.
Estado de la vivienda al salir y llaves faltantes: retenciones sobre el depósito
El estado de la vivienda al salir se realiza el día de la entrega de llaves. Ambas operaciones están vinculadas: sin estado de la vivienda al salir, el arrendador pierde todo recurso por degradaciones. El inquilino se presume haber devuelto la vivienda en el estado en que la recibió, y el depósito de garantía debe ser restituido en su totalidad.
La cuestión de las llaves faltantes merece una atención especial. El inquilino debe devolver la totalidad de los juegos de llaves entregados al entrar (llaves de la puerta principal, del buzón, del garaje, tarjetas de acceso al edificio). Cualquier llave no devuelta puede justificar una retención sobre el depósito de garantía, correspondiente al costo real de reemplazo.
Elementos a verificar antes de devolver las llaves
- Comparar el número de llaves y tarjetas con el mencionado en el estado de la vivienda al entrar o en el acta de entrega inicial. Cualquier discrepancia debe ser señalada.
- Verificar que las copias de llaves realizadas durante el alquiler también sean devueltas. El arrendador puede exigir su retorno.
- Asegurarse de que las cerraduras no han sido cambiadas sin el acuerdo del propietario. Un reemplazo no autorizado compromete la responsabilidad del inquilino para la restitución.
La diferencia entre una salida tranquila y un litigio de varios meses a menudo radica en la rigurosidad de estas verificaciones. Un acta de entrega de llaves firmada, un estado de la vivienda contradictorio completo y la restitución de todos los medios de acceso forman el tríptico que protege a ambas partes. Para el arrendador como para el inquilino, documentar cada etapa por escrito sigue siendo la única garantía oponible en caso de desacuerdo posterior.